miércoles, 19 de junio de 2013

PAGO DOBLE DE HORAS EXTRAORDINARIAS SIN LA AUTORIZACIÓN DEL INSPECTOR DEL TRABAJO




Las horas extras deben ser canceladas con el 50% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorización del Inspector del Trabajo, estas deben pagarse con el doble del recargo previsto en la Ley al (100%) Articulo 118 y 182 LOTTT 


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