INFRACCIÓN A LOS LÍMITES DE LA JORNADA DE TRABAJO
Al patrono que infrinja las normas relativas a la duración máxima
de la jornada de trabajo o las disposiciones relativas a los días hábiles, se
le impondrá una multa no menor del equivalente a 30 U.T ni mayor del
equivalente a 60 U.T ( Art. 525 LOTTT)
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