CONTRATOS DE TRABAJO
La nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras
(LOTTT) de Venezuela, nos dice en su Artículo 60, que los contratos de
trabajo solo se podrán celebrar por tiempo indeterminado, por tiempo
determinado o para una obra específica o determinada.
Contrato de trabajo por tiempo indeterminado
- Artículo 61 LOTTT: el contrato de trabajo por tiempo
indeterminado, es cuando no se establecen por parte del patrono o
trabajador condiciones que lo vinculen con una obra determinada o por
tiempo determinado.
Contrato de trabajo por tiempo determinado
- Artículo 62 LOTTT: el contrato celebrado por tiempo determinado
debe concluir con la expiración de los términos convenidos para tal fin
y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una
prórroga, cuando se prorrogue dos veces, el contrato pasará a
considerarse por tiempo indeterminado.
Las previsiones de este artículo también se aplicarán cuando una vez
vencido o interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo
contrato entre las partes dentro de los tres meses siguientes al
vencimiento del anterior, salvo que se demuestre la voluntad común de
poner fin a la relación de trabajo.
En los contratos de trabajo por tiempo determinado los trabajadores no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año.
- Artículo 64 LOTTT: El contrato de trabajo por tiempo determinado, solo se podrá celebrar en los siguientes casos:
a) Cuando así lo exija la naturaleza del servicio.
b) Sustitución provisional de un trabajador.
c) Cuando se trate de trabajadores de nacionalidad venezolana que
prestarán sus servicios fuera del territorio de la República Bolivariana
de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
d) Cuando el trabajador no haya terminado la labor por la cual fue
contratado y se siga requiriendo de sus servicios, bien sea por el mismo
trabajador u otro.
Contrato de trabajo para una obra determinada
- Artículo 63 LOTTT: El contrato de trabajo para una obra
determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por
el trabajador. El contrato tendrá la duración por todo el tiempo
necesario para la ejecución de la obra y este terminará con la
conclusión de la misma. Se considerará concluida la obra, cuándo
finalice la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad
proyectada por el patrono.
Si dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un contrato
de trabajo para una obra determinada, las dos partes celebran un nuevo
contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido
obligarse desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.
En la industria de la construcción, los contratos para una obra
determinada no se desvirtúan, sea cual fuere el número sucesivo de
ellos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario