miércoles, 12 de junio de 2013

CASOS EN QUE LA SUSPENCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO GENERA PAGOS DEL PATRONO AL TRABAJADOR.

CASOS EN QUE LA SUSPENCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO GENERA PAGOS DEL PATRONO AL TRABAJADOR. 1- Cuando la suspensión del contrato de trabajo es POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL. El artículo 79 de la LOPCYMAT establece que el trabajador tendrá derecho a una cantidad equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad. Esta obligación es por doce (12) meses y puede extenderse por doce (12) meses más bajo ciertas condiciones. El salario de referencia es el de cotización al IVSS tiene un máximo de cinco (5) salarios mínimos. El empleador pagará el salario de los tres (3) primeros días con los beneficios como si el trabajador hubiese laborado. Este pago es el cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización al IVSS. A partir del cuarto (4º) día de la ausencia recibirá la indemnización establecida en el primer párrafo. Si la discapacidad amerita que el trabajador reciba la atención constante de otra persona, las indemnizaciones se incrementan cincuenta por ciento (50%) adicional El diagnóstico del médico deberá ser validado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). El patrono es el responsable que el trabajador reciba el pago completo mensualmente pero tiene derecho a recobrar lo que corresponde pagar al IVSS. El pago no es salario, no impacta el beneficio de antigüedad, ese tiempo no se cuenta como tiempo de servicios, no cuenta para antigüedad, pospone vacaciones etc. 2- Cuando la suspensión del contrato de trabajo es POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMÚN NO OCUPACIONAL. El artículo 141 del Reglamento General de la Ley del IVSS establece que el Seguro Social “En caso de enfermedad que incapacite al trabajador, tendrá derecho desde el 4º día de incapacidad y por hasta 52 semanas a una indemnización diaria equivalente a 2/3 del promedio diario de salario”; es decir el 66,66%. Lo que quiere decir que el 66,66% del pago correspondiente al salario será cancelado por el Instituto Venezolano de Seguro Social, mientras que el resto 33,33% será cancelado por el patrono según lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT) de los efectos de la suspensión en su segunda parte establece que en el caso de los literales a) y b) del artículo 72, el patrono pagará a la trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente competente en materia de Seguridad Social.

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