viernes, 21 de junio de 2013

Como tener un Negocio Propio y Exitoso


Como crear un negocio propio y que sea exitoso. La ideal de montar un negocio es que dure en el tiempo y sea rentable. Esto se puede lograr y con mucho éxito, teniendo mucha disciplina, constancia y perseverancia.

Pasos para tener un negocio propio y exitoso:

- Hay que definir claramente la idea del negocio, hay que empezar un negocio en que se tenga experiencia y conocimientos, si es contador lo mejor seria abrir una firma contable, que una panadería o ferretería que no se tiene experiencia ni conocimientos. Si abres un negocio de otra rama que no conoces, asesórate siempre con lo mejores, este punto es clave para lograr el éxito del negocio.
- Debe escoger el tipo de empresa, registrarla y tener todos los documentos al día.
- Debe tener la Administración y la Contabilidad al día.
- Debes tener un plan de negocios con los objetivos bien claros a corto, mediano y largo plazo, como local propio o alquilado, factibilidad del negocio, capital de trabajo, flujo de caja, análisis de mercado, estrategia a emplear, plan de venta, rentabilidad en el tiempo, retorno del capital, entre otros.
- La imagen de la empresa en sumamente importante, como el nombre, el eslogan y los colores que se usaran para identificar a la empresa. Estas creando una marca que debe impactar y quedar en el tiempo.
- Se debe crear una campaña de promoción y publicidad para el negocio, comuníquele a los familiares y amigos sobre el negocio para que se corra la voz, entregue volantes, y utilice la publicidad por Internet que es muy económica.
- La disciplina, la constancia y la perseverancia son puntos claves para tener un negocio exitoso. Visualiza siempre el negocio prospero y exitoso.

Que no se debe decir en el trabajo


Que no se puede decir en el trabajo. Los empleados, jefes y dueños tienen que elegir palabras y frases que cautiven, motiven e inspiren a los demás, ya que hay frases que dependiendo en el tono como se digan, pueden interpretarse incorrectamente y traer problemas en el trabajo.

Un comentario fuera de lugar o que no se entienda como es, puede traer inconvenientes con los compañeros de trabajo, jefes o dueños, y hacer que el empleado parezca arrogante, desinteresado, falso, flojo, y poco colaborador en el trabajo. 

Frases que no se deben decir en el trabajo para evitar problemas:

- Ese no es mi problema, me da igual, no es mi trabajo, que lo haga otro.
- No tengo tiempo para eso, si puedo lo hago más tarde.
- Estoy demasiado ocupado, no lo puedo hacer.
- No hay nada que yo pueda hacer, búsquese a otro.
- Yo no gano lo suficiente para hacer ese trabajo.
- Eso no me parece justo, yo me lo merecía el no.
- Esto no está correcto, en mi anterior trabajo se hacia de otra forma.
- Estoy aburrido aquí, no me gusta esta empresa.
- El compañero X o el jefe X es un fastidioso y no sabe nada.
- Esta forma de dirigir la empresa, me parece incorrecta.
- En la otra empresa los jefes eran mejores.
- Si renuncio, la empresa no funcionará correctamente.
El exceso de trabajo, un sueldo bajo, las faltas de respeto, los desprecios o cualquier otro acto inmoral que humille al trabajador, son motivos para renunciar, pero hágalo por la puerta grande y demuestre que usted es mejor que ellos.
 
 
 

Como empezar una Franquicia en Venezuela



Cosas que se deben saber al adquirir una franquicia. Adquirir una franquicia en Venezuela de una marca reconocida y exitosa, es una excelente alternativa para comenzar un negocio propio, que se puede empezar con una inversión baja o alta según el tipo de negocio, pero hay cosas que se deben tener en cuenta al momento de comprar una franquicia.

Pasos para comenzar una Franquicia:

- Cuando una empresa decide convertir su negocio en una franquicia, es porque ya su modelo de negocio es exitoso, y puede expandirse a nivel nacional e internacional.
- Ser dueño de un negocio propio, es una excelente forma de independizarse y de ganar más dinero, pero hay que dedicarle mucho tiempo, tener paciencia y llevar un control estricto de los ingresos y gastos para lograr que la franquicia sea exitosa.
- El franquiciado es el dueño del negocio y es quien realiza la totalidad de la inversión para la puesta en marcha del negocio, pero no puede tomar decisiones importantes, ya que está obligado a seguir los términos, indicaciones y recomendaciones del franquiciante, además de seguir todas las políticas de la empresa para garantizar la estandarización de los productos o servicios, y lograr el éxito de la franquicia.
- Solo se pueden vender los productos aprobados por el franquiciante, en la forma, presentación y precio que lo indique.
- La ubicación del negocio debe ser aprobada por el franquiciante, igual que el acondicionamiento y equipamiento de las instalaciones, tanto interno como externo.
- Según el contrato, se debe cancelar el Royalty (conocidos también como regalías), que es pago mensual (fijo o variable) que realiza el franquiciado a la empresa matriz (Franquicia).
- El franquiciante está en la obligación de dar todas las recomendaciones, apoyo, asesoramiento, procesos y procedimientos para iniciar el negocio, y que este resulte exitoso.
- Una franquicia bien elegida es un excelente negocio.
 
 

Centros Comerciales aspiran resolver pronto inconvenientes con horarios


 

Los Centro Comerciales aún tienen inconvenientes con los nuevos horarios. (Foto El Carabobeño)
La Cámara Venezolana de Centros Comerciales (Cavececo) aspira resolver los inconvenientes que presentó el reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (Lotttt) con su entrada en vigencia.
Lo anterior obedece a que es obligatorio dar el domingo como día de descanso, según establece el reglamento, precisamente cuando las personas en ciudades se dedican al esparcimiento durante los fines de semana.
Claudia Itriago, directora ejecutiva de Cavececo, aseguró que pronto se reunirán con el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social para tratar el tema, pues a estas alturas aún tienen inconvenientes, debido a que algunos no pueden abrir sin los horarios aprobados. (LC)

EL CARABOBEÑO 

jueves, 20 de junio de 2013

Al instante Empresas privadas deberán inscribirse en registro militar


 
 
 
Si el Parlamento aprueba el proyecto de reforma de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar las empresas no sólo estarán obligadas a solicitar a sus empleados la constancia de inscripción en el registro militar permanente, sino que deberán, ellas mismas, inscribirse en este, so pena de ser multadas.
El artículo 47 del proyecto promovido por el PSUV y aprobado en la Comisión de Defensa, señala que para la obtención de cualquier solvencia laboral, las empresas deberán presentar al jefe de la circunscripción militar de su dependencia federal la constancia de su inscripción y el 50 agrega que están obligadas a actualizar sus datos como mínimo cada tres años; de lo contrario, no podrán obtener las solvencias.
El texto, que entrará a la plenaria de hoy para la primera discusión, señala que el incumplimiento de esos preceptos generaría multas variadas. Por ejemplo, si una empresa (también aplica a organismos públicos y cooperativas) no solicita a los empleados la documentación que acredite su inscripción en el RMP, será sancionada con 20 UT; es decir, 2.140 bolívares en la actualidad. Pero si es la propia empresa la que no se inscribió en el RMP, la multa asciende a 25 UT (2.675 bolívares).
Si la omisión de la compañía es la no actualización de sus datos (cambio de residencia fiscal, de objeto de razón jurídica o de actividad económica, apertura de sucursales, etc), la multa podría alcanzar las 40 UT, o 4.280 bolívares. Si es reincidente de este incumplimiento, la sanción puede llegar a 80UT, es decir, 8.560 bolívares.

Un año de plazo. La propuesta discutida este año en la comisión que preside William Fariñas (PSUV) y que podría sancionarse este año, establece que las empresas deberán inscribirse en el RMP dentro de los 60 días siguientes a la fecha de formalización del registro; de lo contrario, deberán pagar una multa de 50 UT, equivalente a 5.350 bolívares a la tasa actual.
La disposición transitoria cuarta del proyecto da un plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que las personas entre 18 y 60 años de edad y las empresas que no estén inscritas en el registro militar permanente, lo hagan.
El objeto de la inscripción obligatoria para las empresas es, según el proyecto, proveer al Estado “una data actualizada que pueda ser empleada por el ente responsable de la administración del servicio civil”.
El proyecto de reforma indica que toda persona jurídica es susceptible de inspección y verificación por parte de la autoridad regional en materia de registro permanente. Estas autoridades son los jefes de las circunscripciones militares en el ámbito nacional, nombrados por disposición del Presidente de la República. Además, se incorporan las oficinas de registro permanente municipal y parroquial, cuyas cabezas serán designadas por el ministro de la Defensa.
“El acto de aplicación de la sanción comprenderá la elaboración de la notificación, indicando el artículo infringido y su descripción, el monto equivalente en UT a cancelar y la fecha límite de pago”, dice el artículo 117.
El destino de los recursos obtenidos por la imposición de multas será “el mejoramiento de la plataforma tecnológica del registro de alistamiento”, de acuerdo con el artículo 119 de la iniciativa de reforma.

Vuelven las sanciones
La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar fue reformada en 2009 y 2010. En la primera modificación se estableció que la prestación del servicio militar sería voluntaria y la inscripción en el registro militar, obligatoria.Una de las disposiciones transitorias de 2009 obligaba a los mayores de edad a inscribirse en el RM antes del 31-10-2010, y a las empresas a solicitar a sus empleados la constancia de inscripción. En octubre de 2010 se eliminó la fecha tope para la inscripción y se hizo de este un proceso permanente. Además, se suprimieron las 5 sanciones establecidas en la ley de 2009. En la propuesta de reforma el capítulo de sanciones tiene 20 artículos, 10 de los cuales corresponden a las causales de sanción. El nombre propuesto es Ley de Registro, Alistamiento y Servicio Militar.

Supervisados
Los medios impresos podrían ser objeto de multas, de acuerdo con la propuesta de reforma de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. En el proyecto se mantiene la obligatoriedad de la televisión y la radio de difundir de manera gratuita las campañas del Estado para incentivar la inscripción y actualización del registro militar (Artículo 58 de la ley vigente). Pero el instrumento propuesto es más detallado. El artículo 53 precisa que el incumplimiento de esta obligación acarreará las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.Además, el artículo 108 de la propuesta acota que las autoridades civiles, así como los medios de comunicación públicos y privados que incumplan la obligación de difundir las campañas que elabore la Secretaría Permanente de Registro y Alistamiento para incentivar la inscripción y actualización del registro militar permanente, “serán sancionados conforme a lo establecido en el reglamento, con multa equivalente a 15 unidades tributarias”. Esto equivale a  1.605 bolívares a la tasa actual.El artículo 114 de la iniciativa impulsada por el PSUV en la Comisión de Defensa de la AN señala que la autoridad competente para aplicar sanciones a la radio y la televisión será la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, pero el 115 agrega que la Secretaría Permanente de Registro y las circunscripciones militares “supervisarán y aplicarán las sanciones correspondientes a toda persona natural, jurídica, prestadores de servicio de radio, televisión y medios impresos que incumplan las normas de la presente ley en el ámbito de su jurisdicción”.



 Fuente: El nacional/GaleaConsultores, c.a
@galeaconsultore

miércoles, 19 de junio de 2013

PAGO DOBLE DE HORAS EXTRAORDINARIAS SIN LA AUTORIZACIÓN DEL INSPECTOR DEL TRABAJO




Las horas extras deben ser canceladas con el 50% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorización del Inspector del Trabajo, estas deben pagarse con el doble del recargo previsto en la Ley al (100%) Articulo 118 y 182 LOTTT 


INFRACCIÓN A LOS LÍMITES DE LA JORNADA DE TRABAJO




Al patrono que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa no menor del equivalente a 30 U.T ni mayor del equivalente a 60 U.T ( Art. 525 LOTTT)

LIBRO DE ACUSE DE ENTREGA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

LIBRO DE ACUSE DE ENTREGA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO






LIBRO DE ACUSE DE ENTREGA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
El patrono deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador el ejemplar  del contrato de trabajo mediante acuse de recibo debidamente suscrito por éste o ésta, en un libro que llevará a tal efecto. Art. 59 de la LOTTT.
Objeto de llevar el referido Libro: Dejar constancia de la entrega del contrato, la fecha de entrega, el nro. de folios, que la firma de acuse en el libro coincida con la firma colocada en el ejemplar entregado al trabajador (en caso de desconocer el contrato, el documento indubitable a ser  confrontado es el libro), en ese sentido se justifica que en el asiento de acuse de entrega de contrato.
Contenido que debe constar en el “Libro de Acuse”
-       Nombre y cedula de Identidad del Trabajador
-       Huella dactilar
-       Fecha de entrega del contrato
-       Tipo de contrato ( Indeterminado, determinado y Obra)
-       Numero de folios con los que cuenta el contrato y especificar si contiene anexos.
Recomendaciones:
-       Confrontar la cedula con la firma plasmada en el libro
-       Que el contrato debe contar con la firma y huella dactilar en cada folio u hoja
-       Los espacios de líneas no llenados del contrato, deben quedar inutilizados con raya punteada (-------)
-       Uso de hoja tipo membrete de la empresa que dificulte la alteración.
FUENTE: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN VENEZUELA / GALEA CONSULTORES.