Si el Parlamento aprueba el proyecto de reforma de la Ley de
Conscripción y Alistamiento Militar las empresas no sólo estarán
obligadas a solicitar a sus empleados la constancia de inscripción en el
registro militar permanente, sino que deberán, ellas mismas,
inscribirse en este, so pena de ser multadas.
El artículo 47 del
proyecto promovido por el PSUV y aprobado en la Comisión de Defensa,
señala que para la obtención de cualquier solvencia laboral, las
empresas deberán presentar al jefe de la circunscripción militar de su
dependencia federal la constancia de su inscripción y el 50 agrega que
están obligadas a actualizar sus datos como mínimo cada tres años; de lo
contrario, no podrán obtener las solvencias.
El texto, que
entrará a la plenaria de hoy para la primera discusión, señala que el
incumplimiento de esos preceptos generaría multas variadas. Por ejemplo,
si una empresa (también aplica a organismos públicos y cooperativas) no
solicita a los empleados la documentación que acredite su inscripción
en el RMP, será sancionada con 20 UT; es decir, 2.140 bolívares en la
actualidad. Pero si es la propia empresa la que no se inscribió en el
RMP, la multa asciende a 25 UT (2.675 bolívares).
Si la omisión de
la compañía es la no actualización de sus datos (cambio de residencia
fiscal, de objeto de razón jurídica o de actividad económica, apertura
de sucursales, etc), la multa podría alcanzar las 40 UT, o 4.280
bolívares. Si es reincidente de este incumplimiento, la sanción puede
llegar a 80UT, es decir, 8.560 bolívares.
Un año de plazo. La
propuesta discutida este año en la comisión que preside William Fariñas
(PSUV) y que podría sancionarse este año, establece que las empresas
deberán inscribirse en el RMP dentro de los 60 días siguientes a la
fecha de formalización del registro; de lo contrario, deberán pagar una
multa de 50 UT, equivalente a 5.350 bolívares a la tasa actual.
La
disposición transitoria cuarta del proyecto da un plazo de un año, a
partir de la entrada en vigencia de la ley, para que las personas entre
18 y 60 años de edad y las empresas que no estén inscritas en el
registro militar permanente, lo hagan.
El objeto de la inscripción
obligatoria para las empresas es, según el proyecto, proveer al Estado
“una data actualizada que pueda ser empleada por el ente responsable de
la administración del servicio civil”.
El proyecto de reforma
indica que toda persona jurídica es susceptible de inspección y
verificación por parte de la autoridad regional en materia de registro
permanente. Estas autoridades son los jefes de las circunscripciones
militares en el ámbito nacional, nombrados por disposición del
Presidente de la República. Además, se incorporan las oficinas de
registro permanente municipal y parroquial, cuyas cabezas serán
designadas por el ministro de la Defensa.
“El acto de aplicación
de la sanción comprenderá la elaboración de la notificación, indicando
el artículo infringido y su descripción, el monto equivalente en UT a
cancelar y la fecha límite de pago”, dice el artículo 117.
El
destino de los recursos obtenidos por la imposición de multas será “el
mejoramiento de la plataforma tecnológica del registro de alistamiento”,
de acuerdo con el artículo 119 de la iniciativa de reforma.
Vuelven las sanciones
La
Ley de Conscripción y Alistamiento Militar fue reformada en 2009 y
2010. En la primera modificación se estableció que la prestación del
servicio militar sería voluntaria y la inscripción en el registro
militar, obligatoria.Una de las disposiciones transitorias de 2009
obligaba a los mayores de edad a inscribirse en el RM antes del
31-10-2010, y a las empresas a solicitar a sus empleados la constancia
de inscripción. En octubre de 2010 se eliminó la fecha tope para la
inscripción y se hizo de este un proceso permanente. Además, se
suprimieron las 5 sanciones establecidas en la ley de 2009. En la
propuesta de reforma el capítulo de sanciones tiene 20 artículos, 10 de
los cuales corresponden a las causales de sanción. El nombre propuesto
es Ley de Registro, Alistamiento y Servicio Militar.
Supervisados
Los
medios impresos podrían ser objeto de multas, de acuerdo con la
propuesta de reforma de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar.
En el proyecto se mantiene la obligatoriedad de la televisión y la radio
de difundir de manera gratuita las campañas del Estado para incentivar
la inscripción y actualización del registro militar (Artículo 58 de la
ley vigente). Pero el instrumento propuesto es más detallado. El
artículo 53 precisa que el incumplimiento de esta obligación acarreará
las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio,
Televisión y Medios Electrónicos.Además, el artículo 108 de la
propuesta acota que las autoridades civiles, así como los medios de
comunicación públicos y privados que incumplan la obligación de difundir
las campañas que elabore la Secretaría Permanente de Registro y
Alistamiento para incentivar la inscripción y actualización del registro
militar permanente, “serán sancionados conforme a lo establecido en el
reglamento, con multa equivalente a 15 unidades tributarias”. Esto
equivale a 1.605 bolívares a la tasa actual.El artículo 114 de la
iniciativa impulsada por el PSUV en la Comisión de Defensa de la AN
señala que la autoridad competente para aplicar sanciones a la radio y
la televisión será la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, pero el
115 agrega que la Secretaría Permanente de Registro y las
circunscripciones militares “supervisarán y aplicarán las sanciones
correspondientes a toda persona natural, jurídica, prestadores de
servicio de radio, televisión y medios impresos que incumplan las normas
de la presente ley en el ámbito de su jurisdicción”.
Fuente: El nacional/GaleaConsultores, c.a
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