Terminación de la Relación de Trabajo
Causas de terminación de la relación de trabajo
Artículo 76. La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
Clases de despido
Artículo 77. Se entenderá por despido la
manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de
poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más
trabajadores o trabajadoras. El despido será:
a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley.
b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique.
Esta Ley establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la
limitación de toda forma de despido no justificado. Los despidos
contrarios a esta Ley son nulos.
Definición de retiro
Artículo 78. Se entenderá por retiro la
manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de
poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice
en forma espontánea y libre de coacción.
Causas justificadas de despido
Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al
patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su
familia que vivan con él o ella.
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días
hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la
primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se
considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o
trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo
impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo
imposibilite para asistir al trabajo.
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con
negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo,
mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos
elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
j) Abandono del trabajo.
k) Acoso laboral o acoso sexual.
Se entiende por abandono del trabajo:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o
trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso
del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.
b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido
destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato
o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del
trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro
inminente y grave para su vida o su salud.
c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del
trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina,
cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso
productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.
Causas justificadas de retiro
Artículo 80. Serán causas justificadas de retiro los
siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o
familiares que vivan con él o ella:
a) Falta de probidad.
b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.
c) Vías de hecho.
d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al
trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o
ella.
e) La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o
trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses.
f) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo.
g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo.
h) Acoso laboral o acoso sexual.
i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido
despedido o despedida sin causa justa y, luego de ordenado su
reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo.
j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
Se considerará despido indirecto:
a) La exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o
trabajadora para que realice un trabajo de índole manifiestamente
distinta de aquel al que está obligado u obligada por el contrato o por
la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional
del trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en
condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el
contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo,
implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador o
trabajadora, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a
éste o ésta.
b) La reducción del salario.
c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior.
d) El cambio arbitrario del horario de trabajo.
e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.
No se considerará despido indirecto:
a) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto
original, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de
categoría superior se le restituye a aquél. El período de prueba no
podrá exceder de noventa días.
b) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto
original después de haber desempeñado temporalmente, por tiempo que no
exceda de ciento ochenta días, un puesto superior por falta del titular o
de la titular de dicho puesto.
c) El traslado temporal de un trabajador o trabajadora, en caso
de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y
con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa días.
En todos los casos donde se justifique el retiro, el trabajador o la
trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones
sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización.