lunes, 13 de enero de 2014

¿Cansado de esperar un ascenso laboral? Cuatro consejos a seguir


Son muchas las empresas que se han vuelto planas, colocando en el organigrama unos cuántos puestos de alto nivel, por lo que mantienen a colaboradores destacados en los niveles intermedios, a pesar de que puedan producir grandes resultados.
En este escenario, ¿cómo debería actuar un profesional calificado que, aunque merezca un ascenso, aún no lo consigue? Laura Poisson, experta en desarrollo profesional, ofrece para Fortune algunas sugerencias a tener en cuenta:
1. Persiga el dinero. ¿Cuál es su proximidad con respecto al aspecto estratégico de su empresa en este momento? Los ascensos están ocurriendo en (o cerca) los ámbitos estratégicos de las organizaciones y ahí es donde está el dinero.
En otras palabras, usted puede ser experto en materia de grandes logros, pero si no está contribuyendo directamente a los objetivos estratégicos de la empresa, no va a ayudar demasiado. Por lo tanto, efectúe un movimiento que lo acerque al punto estratégico. Participar en un proyecto podría conllevarlo hasta allí.“Uno tiene que estar cerca de donde está el dinero o se ahorra dinero para el negocio”, asegura Poisson, quien añade que las personas ansiosas de ascender pierden estos factores de vista.
2. Haga un plan de carrera. Discuta esto en detalle con su jefe inmediato. Converse con él sobre quién podría sustituirlo, si usted se mueve hacia arriba. Hable con su superior respecto a sus metas y aspiraciones. Estas conversaciones ocurren hoy en día, además, son necesarias para facilitar la movilidad laboral.
3. Decida qué desea, al margen del ascenso. Si, por el momento, no es posible subir en el escalfón organizacional, piense qué otro propósito pretende alcanzar. Haga una lista de deseos.
Quizá esté interesado en tener horarios más flexibles, quisiera viajar para asistir a las conferencias más importantes de la industria o tal vez apuesta por recibir capacitaciones. Estas opciones suelen conseguir la luz verde de los superiores desosos de mantener a las personas clave de la empresa.
4. Piense bien acerca de por qué se va a quedar. Su empresa puede ofrecerle un ambiente saludable, pero tenga en cuenta que no es la única.
Puede que usted encuentre una oferta más atractiva en otro lugar. Quizá puede encontrar algunas ventajas, si apuesta por quedarse. Recuerde que sus decisiones deben estar basadas en las metas que se ha propuesto alcanzar de cara a su desarrollo profesional.
fuente: actualidadlaboral
Decreto de Inamovilidad Laboral 2014

El Gobierno Nacional extendió el Decreto de Inamovilidad Laboral hasta el 31 de diciembre del año 2014, Decreto Nro. 639 publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40.310 del 6 de diciembre del 2013.

Se establece la Inamovilidad Laboral 2014 a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público que están regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, entre el 1 de enero del 2014 y 31 de diciembre del 2014, ambas fechas inclusive.

Los trabajadores que estén amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral 2014, no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados, sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción, Artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

Quienes están Protegidos por el Decreto de Inamovilidad Laboral 2014:

Los trabajadores independientemente del salario que devenguen, gozarán de la protección en este Decreto de Inamovilidad Laboral 2014 en los siguientes casos:
a) Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono.
b) Los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato.
c) Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Que Trabajadores están Exceptuados del Decreto de Inamovilidad Laboral 2014:

Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales quedan exceptuados del presente Decreto. La estabilidad laboral de los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

fuente: actualidad-24