martes, 16 de octubre de 2012

GANAR LA DEMANDA, NO PIERDA LA ESPERANZA

Escribo este artículo para darte algunas pautas importantes que para todo dueño de empresa, inversionista en organismos productivos que deben contar con el capital Humano de manera necesaria y totalmente inevitable.

En la experiencia litigante puedo ver como hoy en día en el ámbito laboral venezolano llagamos a un juicio entre Empresa y Trabajador en la cual aquella “DAMA CIEGA” que es la justicia, no es tan ciega como debería ser, ni la balanza está en perfecto equilibro. Esto nos hace pensar que ya con unos puntos en nuestro “Score” en contra debemos considerar en nuestra empresa los siguientes aspectos:

1-    Cuente con un equipo de asesores profesionales: esto le ayudara a mantener su empresa libre y bien protegida, no escatimes recursos a la hora contra con un administrador, director de medios, gerencia y/o outsoursing de RRHH, marketing, etc. Sean estos empleados o asesores externos.
2-    Procurara aprender todo lo que necesita saber acerca de su negocio y hágase cada día más capaz de llevarlo y de los asesores aprendan lo general de cada una.
3-    Piense en su equipo de trabajo, como piensa en sí mismo. Prosperé como ellas prosperan y mantenga las mejores relaciones personales con estos. Establezca límites bien definidos de valor y respeto.
4-    No haga absolutamente nada que empañe su reputación, no deje cabos sueltos ni en la empresa ni en su vida.

Una vez que estos aspectos los involucre en su vida verá como los niveles de conflicto en su empresa disminuirán.

Y pensamos ¿Para qué nos sirve esto?, ¡De mucho!. Lo más probable es que su camino a un juicio este lejos. Pero solo le recomiendo que se prepare “En tiempos de paz, como si fueran tiempos de guerra” ¿Cómo?:

1-    Mantenga reglas claras
2-    Plasme por escrito preferiblemente las condiciones, las condiciones, modo, lugar y tiempo de las relaciones con trabajadores, asesores, consultores y otros.
3-   Actué en consonancia con las normas, es decir, aplique las acciones o correctivos de ser necesario.
4-    Atienda los consejos de los asesores
5- Cumpla con la Ley en todos sus sentidos y se ahorrara dolores de cabeza y pérdidas económicas.

  Esperando que la Información sea de su utilidad, su asesor Laboral.


Atentamente


JULIANA LÓPEZ GALEA

martes, 25 de septiembre de 2012




16 CLAVES PARA SABER QUÉ DICE LA LOTTT SOBRE LAS PRESTACIONES

La Ley Orgánica del Trabajo es el segundo instrumento que norma los principios fundamentales de las relaciones laborales en nuestro país, dentro del compendio de reformas que se le efectuaron está el tema de las prestaciones salariales. Las 16 claves que fungirán de enlace entre el trabajador y el aspecto de las prestaciones se exponen a continuación:
A.- (ARTÍCULOS 141 Y 142)

1.- El último salario mensual devengado debe ser la base del cálculo de las prestaciones sociales al momento de finalizar la relación.

2.- Este cálculo se realizará con base en 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses calculada al último salario.

3.- Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago generará intereses.

B.- ( DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA)

4.- La fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de esta Ley es el mes de Junio de 1997. ("Momento en que corresponde la aprobación de la reforma de la legislación laboral que modificó, durante el gobierno de Rafael Caldera , el esquema acumulativo que hoy se reintaura")

C.- (ARTÍCULO 42)

5.- El patrono deberá cancelar cada trimestre 15 días de salario, con la finalidad de garantizar el pago de las prestaciones sociales causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el último salario devengado.

6.- Después de transcurrido el primer año el patrón deberá depositar al trabajador 2 días de salario, por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional.

7.- Como concepto de prestaciones sociales, el trabajador recibirá el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral.

8.-
Si la relación laboral tiene una duración menor a los 3 meses, se deben cancelar 5 días por mes o fracción.

9.- El trabajador recibirá el beneficio prestacional luego del tercer mes en el sitio de trabajo.

C.- (ARTÍCULO 143)

10.- Los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad, se mantienen en la empresa como opciones para depositar la garantía trimestral o anual.

11.- El trabajador decidirá en cual de las tres modalidades serán depositadas sus prestaciones y debe ser informado cada 6 meses de los movimientos realizados en su cuenta.

12.- Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, a menos que el trabajador decidiere de forma escrita su acumulación.

D.- (ARTÍCULO 144)

13.- El trabajador tendrá derecho al anticipo de sus prestaciones por un monto de hasta el 75% de lo depositado.

14.- Los fondos pueden ser usados para la construcción , adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca , inversión en educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabbajador o sus familiares.

15.- El pago de las prestaciones sociales se realizará dentro de los 5 días siguientes al término de la relación laboral, de los contrario se generarán intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela.

E.- (ARTÍCULO 146)

16.- Los funcionarios o empleados públicos se regirán por las disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos.



Fecha: 03/05/2012